Registro Único Tributario RUT – Inscripción y Trámites

El Registro Único Tributario que por sus siglas es conocido como el RUT, es un documento necesario para la declaración de renta y es administrado por la DIAN.

¿Qué es el RUT (Registro Único Tributario)?

El RUT es el único mecanismo que sirve para identificar, clasificar y ubicar a las personas o entidades que tengan obligaciones administradas por la DIAN.

Aquellos que tengan una calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y los No contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio.

También los responsables del régimen común y del régimen simplificado; los agentes retenedores, importadores, exportadores y todos los usuarios aduaneros y demás sujetos con obligaciones administradas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Qué beneficios tiene el RUT

El RUT sirve para mantener la información actualizada, clasificada, confiable y veraz de todos los que estén obligados a inscribirse y así poder desarrollar una buena gestión de recaudo, control y servicio.

Esto facilita el cumplimiento de las obligaciones Tributarias Aduaneras y Cambiarias (TAC)

¿Para qué sirve el RUT?

Contar con el RUT permite: 

  • Avalar e identificar ante terceros su actividad económica registrada en el RUT
  • seguridad y respaldo a terceros con quienes sostenga una relación comercial, laboral o económica en general.
  • Identificar y reconocer sus obligaciones Tributarias Aduaneras y Cambiarias (TAC) frente al Estado Colombiano.
  • Realizar los trámites relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de los servicios en línea y presenciales que ofrece la DIAN.
  • Definir las responsabilidades de carácter tributario y aduanero a las cuales está sujeto, permitiéndole a la entidad ejercer un mejor control sobre el cumplimiento de estas y adicionalmente poder comunicarse oportunamente sobre el vencimiento de las obligaciones.

¿Cómo inscribirse en el RUT?

Para el proceso de inscripción ante le RUT por primera vez para personas naturales y/o personas jurídicas, debes hacerlo de forma presencial:

  • Dirígete a un punto de atención u oficina de la DIAN de tú ciudad.
  • Llevar documento de identidad original y fotocopia al 150%.
  • Debes escoger del listado, un código CIIU que identifique su actividad económica.
  • Firmar el documento y recibes el RUT.

Costo de la inscripción ante el RUT

Inscribirse en el RUT no tiene costo, tanto el tramite, como el formulario de inscripción son gratuitos

¿Quiénes deben inscribirse en el RUT?

  • Los sujetos que tengan calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás Impuestos administrados por la DIAN.
  • Los inversionistas extranjeros que estén obligados a cumplir deberes formales.
  • Las sucursales de personas jurídicas o entidades extranjeras.
  • Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, informante o inversionista extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal.
  • Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio y las personas naturales no responsables del impoconsumo de restaurantes y bares.
  • Los responsables del impuesto sobre las ventas IVA y no responsables del impuesto sobre las ventas IVA.
  • Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran expedir el NIT cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura, o como consecuencia del desarrollo de una actividad económica no gravada.
  • Los responsables y no responsables del impuesto nacional al consumo.
  • Los responsables del impuesto a la gasolina y ACPM.
  • Los agentes retenedores.
  • Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros.
  • Los profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajeros.
  • Los obligados a declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo.
  • La DIAN podrá requerir la inscripción de otros sujetos diferentes de los enunciados en los literales anteriores, para efectos del control de las obligaciones sustanciales y formales que administra.
  • Los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o vehículo utilizado para efectuar la inversión.
  • Las personas que decidan acogerse voluntariamente al Impuesto Unificado SIMPLE.

¿Cada cuanto se debe actualizar el RUT?

El RUT no tiene vigencia ni vencimiento, solo debes actualizarlo en caso de bambiar de trabajo o actividad económica.

También debes actualizar el RUT si cambias de dirección, teléfono, correo electrónico, entre otras cosas.

En conclusión, si no has tenido cambios en tu actividad ni ubicación, No es necesario actualizar el RUT cada año.

¿Cómo obtener una copia del RUT?

Puedes solicitar una copia en la oficinas de la DIAN, sin embargo también esta disponible para sacar, descargar e imprimir la copia del RUT por Internet:

¿Debo tener una cuenta de ahorros o corriente para inscribirme en el RUT? 

No, ya no necesita contar con una cuenta bancaria para la inscripción en el RUT.

Multas o sanciones por incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT

  • Sanción por no inscribirse en el RUT antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo. 
    Se clausura el establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de 1 mes, por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a 1 UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina. 
  • Sanción por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en el RUT, por parte del no responsable del IVA.
    Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por 3 días. 
  • Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el RUT.
    Se impondrá una multa equivalente a 1 UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de 1 UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. 
  • Se impondrá una multa equivalente a 100 UVT, por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el RUT.